¿Por qué vía accedió Andalucía a la autonomía?

Si te preguntas por qué vía accedió Andalucía a la autonomía, la respuesta es clara: por el artículo 151 de la Constitución Española.

«No al 143, sí al 151…» dice aquel pasodoble escrito por Antonio Martínez Ares para su comparsa Los Piratas, agrupación que marcó un antes y un después tanto en la modalidad como en el concurso del Gran Teatro Falla del Carnaval de Cádiz.

Pero volvamos a la cuestión que nos ocupa. La Carta Magna de 1978 configuró dos procedimientos para acceder a la autonomía:

1) Artículo 143:

Se trata de un procedimiento más lento en su tramitación. No preconfiguraba las instituciones autonómicas y limitaba las competencias que podrían asumirse (las del artículo 148.1).

2) Artículo 151:

Este procedimentalmente es más rápido. Garantizaba un poder político propio y un horizonte competencial mayor (con el límite  de las reservadas exclusivamente al Estado por el artículo 149.1).

La clave de esta vía es que exigía que la iniciativa autonómica fuera ratificada mediante referéndum, convocado mediante ley orgánica, por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia implicada.

Cómo accede Andalucía a la autonomía

Como dijimos antes, Andalucía eligió la opción del artículo 151 de la Constitución Española. Fue la única comunidad que finalmente accedió a la autonomía por esta vía, con la intención de equipararse a las llamadas comunidades “históricas”: País Vasco, Cataluña y Galicia. Éstas consiguieron el estatuto de autonomías políticas durante la Segunda República Española.

El referéndum del 28 de febrero de 1980

El 28 de febrero de 1980, fecha que hoy se celebra oficialmente el día Día de Andalucía, fue el día elegido para la celebración del citado referéndum.

La Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, reguladora de las distintas modalidades de referéndum, detalla en su artículo 8 las formalidades para la celebración del referéndum previsto en el artículo 151 de la CE, vía elegida en Andalucía.

En origen, en el apartado 4 disponía que  “celebrado el referéndum, si no llegase a obtenerse la ratificación por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia, no podrá reiterarse la iniciativa hasta transcurridos cinco años”, aunque quedaría abierta la vía del art. 143 CE.

El referéndum fue ratificado por mayoría absoluta en las provincias de Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Málaga y Sevilla; y, tras impugnaciones judiciales, también en Jaén. El problema surgió en Almería.

¿Qué sucedió en la provincia de Almería? 

En la provincia de Almería se produjo un porcentaje del 48,98% de abstención, frente a la abstención media del 36,27% de las otras siete provincias andaluzas.

Es decir, que prácticamente la mitad del censo electoral almeriense (285.139 personas) no acudió a las urnas. Los votos favorables supusieron un 42,07% del total de electores (119.550 votos favorables), lejos del 50% exigido.

Este hecho significaba que al no obtenerse la mayoría absoluta en la provincia de Almería y, en aplicación directa del art. 151 CE y del art. 8.4 de la LO 2/1980, el referéndum autonómico no quedaba ratificado en Andalucía, y no podría en cinco años. La vía andaluza por el art. 151 CE había fracasado.

¿Cómo se recondujo el proceso autonómico en Andalucía?

Tras el desenlace del proceso que tenía en el referéndum una parte esencial, el panorama que se planteaba a la región andaluza era repetirlo en la provincia de Almería (propuesta del PSOE) o reconducir el proceso autonómico andaluz al artículo 143 de la Constitución Española (propuesta de UCD).

Al final, se optó, a través de la LO 12/1980, de 16 de diciembre, por añadir dos párrafos al art. 8.4 de la LO 2/1980: 

Esto no obstante, la iniciativa autonómica prevista en el artículo 151 se entenderá ratificada en las provincias en las que se hubiere obtenido la mayoría de los votos afirmativos previstos en el párrafo anterior, siempre y cuando los votos afirmativos hayan alcanzado la mayoría absoluta del censo de electores en el conjunto del ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno.

Previa solicitud de la mayoría de los Diputados y Senadores de la provincia o provincias en las que no se hubiera obtenido la ratificación de la iniciativa, las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica, podrán sustituir la iniciativa autonómica prevista en el artículo 151 siempre que concurran los requisitos previstos en el párrafo anterior.

Qué dice la Disposición Transitoria de la LO 12/1980

Asimismo, en la Disposición Transitoria de la LO 12/1980 se indica que:

Lo dispuesto en la presente Ley será de aplicación a los referéndum de ratificación de la iniciativa autonómica celebrados con anterioridad a su entrada en vigor y desde la vigencia de la Constitución.

Dicho cambio normativo, conllevó además la aprobación también el 16 de diciembre de 1980 de otra Ley Orgánica, la 13/1980, dictada para ‘corregir’ políticamente lo que había ocurrido en la provincia de Almería:

Habiéndose producido la solicitud de los Diputados y Senadores de la provincia de Almería, a la que alude la Ley Orgánica sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, las Cortes Generales, por los motivos de interés nacional a los que se refiere el título VIII de la Constitución, declaran sustituida en esta provincia la iniciativa autonómica con objeto de que se incorpore al proceso autonómico de las otras provincias andaluzas por el procedimiento del artículo ciento cincuenta y uno de la Constitución.

Todo esto lleva a corroborar que el acceso a la autonomía de Andalucía no fue un proceso sencillo. Tal es así que accedió a la misma a través de un 151 ‘adulterado’ -si se permite la expresión-, dado que no llegó a cumplirse la norma tal y como estaba prevista en principio.

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